José Antonio Ramos Vázquez (Universidade da Coruña): "El error como defensa en los procesos por agresión sexual"

José Antonio Ramos Vázquez (Universidade da Coruña): "El error como defensa en los procesos por agresión sexual"
Teóricamente, la aplicabilidad de la figura del error de tipo a la comisión de un determinado delito es excepcional. En cambio, un examen de la jurisprudencia en materia de agresiones sexuales nos ofrece un variado conjunto de absoluciones por error sobre el consentimiento y por error sobre la edad de la víctima. ¿Qué problemas teóricos y prácticos hay detrás de esas absoluciones? ¿es la alegación de error, a día de hoy, la mejor defensa frente a una acusación por esos delitos?
Chat del evento
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11 sept. 2024 11:55:36
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11 sept. 2024 12:03:32
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13 sept. 2024 11:56:54
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13 sept. 2024 12:45:57
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15 sept. 2024 11:59:00
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16 sept. 2024 18:45:48
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19 sept. 2024 10:37:38
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23 sept. 2024 15:44:18
Seminario Derecho Penal UC3M: Buenas tardes. Pueden trasladar sus preguntas a través del chat y serán trasladadas a la ponente. Muchas gracias por su asistencia. Un saludo
25 sept. 2024 14:01:10
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22 oct. 2024 2:34:25
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12 nov. 2024 23:09:26
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17 nov. 2024 9:43:00
Organizadores del evento: Queridos compañeros y compañeras, Os informamos de que el seminario programado para hoy a las 12:00 se retrasará aproximadamente 30 minutos. Lamentamos las molestias ocasionadas y agradecemos vuestra comprensión.
27 nov. 2024 12:08:13
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14 dic. 2024 7:26:33
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16 dic. 2024 23:54:15
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27 dic. 2024 15:57:43
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6 ene. 2025 21:10:11
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12 ene. 2025 17:39:36
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14 ene. 2025 9:08:03
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25 ene. 2025 8:04:19
Organización del evento: Estimados/as asistentes: Pueden trasladar sus dudas a través de este chat. Las trasladaremos tras la intervención de la ponente, en el debate posterior. Gracias por su asistencia. Un saludo.
29 ene. 2025 12:11:26
Lizardo Albieri C Jimenez: Perfecto, gracias
29 ene. 2025 12:13:22
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1 feb. 2025 17:35:24
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5 feb. 2025 0:32:33
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5 feb. 2025 9:02:19
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12 feb. 2025 1:08:19
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12 feb. 2025 5:48:27
Organización del evento: Queridos/as asistentes: en unos minutos comenzará la retransmisión del evento.
12 feb. 2025 12:03:18
Organización del evento: Durante la sesión, podéis plantear vuestras preguntas enviando un mensaje a este mismo chat. Las transmitiremos a la ponente en el turno de debate.
12 feb. 2025 12:04:17
Organización del evento: ¡Muchas gracias por vuestra asistencia!
12 feb. 2025 12:04:23
Abel Bouchon Montero: Máster Penal y Procesal Penal UC3M
12 feb. 2025 12:04:24
Enrique Pimentel Palomino: Máster Penal y Procesal Penal UC3M
12 feb. 2025 12:05:20
Abel Bouchon Montero: Esperamos hasta las 12:30 entonces
12 feb. 2025 12:05:43
Organización del evento: No, no serán más que unos minutos
12 feb. 2025 12:06:37
Organización del evento: El mensaje relativo a los 30 minutos de retraso es de un seminario anterior
12 feb. 2025 12:06:49
Organización del evento: Estimados/as asistentes: Pueden trasladar sus dudas a través de este chat. Las trasladaremos tras la intervención de la ponente, en el debate posterior. Gracias por su asistencia. Un saludo.
12 feb. 2025 12:16:07
Enrique Alberto: Estimada Dra. Alonso, muchas gracias por la excelente exposición que se sustentó en las bases legislativa, doctrinal y jurisprudencial. Mi duda es la siguiente: ¿Teniendo en cuenta que la idea de que la imputabilidad involucra la consciencia de la antinormatividad de su conducta, cómo podríamos diferenciar esto del dolo del sujeto, siendo que, cuando se imputa el dolo, también se imputa a quien conoce que genera un riesgo penalmente relevante? ¿Cuál sería el elemento diferenciador que apoye al juez a analizar correctamente el elemento de la imputación personal sin confundir la imputación subjetiva del delito?
12 feb. 2025 13:16:24
Enrique Alberto: Fe de erratas: Estimada Dra. Alonso, muchas gracias por la excelente exposición que se sustentó en las bases legislativa, doctrinal y jurisprudencial. Mi duda es la siguiente: ¿Teniendo en cuenta que la idea de que la CULPABILIDAD involucra la consciencia de la antinormatividad de su conducta, cómo podríamos diferenciar esto del dolo del sujeto, siendo que, cuando se imputa el dolo, también se imputa a quien conoce que genera un riesgo penalmente relevante? ¿Cuál sería el elemento diferenciador que apoye al juez a analizar correctamente el elemento de la imputación personal sin confundir la imputación subjetiva del delito?
12 feb. 2025 13:17:45
Abel Bouchon Montero: Estimada Dra. Alonso, ¿Cómo nos liberamos de la concepción del 'hombre medio' que tan dañino resulta en ciertos casos en los que, efectivamente, dicho estándar no aplica? Antes que todo, ¿Quién es es 'hombre medio'? ¿Es un estándar mutable y maleable dependiendo del caso? Hay casos en los que, siendo un sujeto alguien "mentalmente sano", no puede, por el contexto en el que está inserto, ser considerado un 'hombre medio' (lo que sea que ello signifique) a ojos de un juez que, claramente, no entiende del contexto. Autor debe entender la norma y juez el contexto, pero parece que exigimos unilateralmente al sujeto y no al juez
12 feb. 2025 13:23:57
Abel Bouchon Montero: Por ejemplo, pequeñas comunidades con un sistema de valores propio, barrios violentos en los que hay que ser violento o morir, o bien la mujer que, no estando en legítima defensa ni bajo miedo insuperable, mata al marido familiar en un estado de necesidad exculpante o agresivo
12 feb. 2025 13:26:12
Abel Bouchon Montero: tirano familiar*
12 feb. 2025 13:42:36
Abel Bouchon Montero: El chat
12 feb. 2025 13:57:06
Organización del evento: Estimado Abel. Nos han indicado que no había tiempo para plantear más preguntas. Lamentamos el inconveniente.
12 feb. 2025 13:59:05
Organización del evento: Y os dejamos a continuación el correo electrónico de la ponente para que podáis planteárselas directamente: mercedesaa@uva.es
12 feb. 2025 14:00:12
Organización del evento: Muchas gracias por vuestra asistencia
12 feb. 2025 14:00:25
Organización del evento: Un saludo
12 feb. 2025 14:00:26
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15 feb. 2025 19:14:41
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26 feb. 2025 5:05:41
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6 mar. 2025 6:38:24
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14 mar. 2025 7:41:44
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19 mar. 2025 23:11:32
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25 mar. 2025 8:25:39
Organización del evento: Estimados/as asistentes: Gracias por asistir en modalidad virtual a esta sesión del Seminario Permanente de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. Pueden plantear sus preguntas a las ponentes a través de este chat. Un cordial saludo.
26 mar. 2025 12:55:36
Luis Miguel Ramos Martínez ULe: ¡Enhorabuena por tu excelente ponencia! Me ha gustado mucho. Dos cuestiones (para conocer tu opinión): 1) En España, la reforma (Ley Orgánica 7/2023) que dio un tratamiento separado a los delitos contra los animales y los desvinculó formalmente de los delitos contra el medioambiente y contra la fauna, dice en su Preámbulo que el bien jurídico protegido por estos delitos (maltrato y abandono) es: su vida, salud e integridad, tanto física como psíquica. ¿Crees que es un argumento suficiente para considerar que el debate de lege lata está cerrado y se ha dado la razón a los autores que venían sosteniendo esta postura o, por el contrario, piensas que el debate sigue abierto no solo de lege ferenda (porque esa declaración del legislador es simbólica o por otras razones, como que desde una perspectiva personal del bien jurídico, este debe tener algún vínculo con los humanos)? 2) ¿Qué postura acerca de la expresión «fuera de las actividades legalmente reguladas» de las dos que has expuesto te convence más? ¿No crees que es un recordatorio de que lo que está permitido por el ordenamiento no puede estar prohibido penalmente (en España a través de la eximente del art. 20.7.º CP «El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo») y, por tanto, el maltrato fuera de la actividad en cuestión y el maltrato que exceda lo regulado constituyen exceso en la causa de justificación y por lo tanto sigue siendo delito?
26 mar. 2025 13:13:21
Luis Miguel Ramos Martínez ULe: Perdón, es LO 3/2023.
26 mar. 2025 13:29:02
Enrique Pimentel: Buenos días, registro mi asistencia: Enrique Pimentel
9 abr. 2025 12:01:26
Enrique Pimentel:
9 abr. 2025 12:01:26
LEONARDO MORAIS DE A PINHEIRO: Buenos días, registro mi asistencia: Leonardo Morais de Araujo Pinheiro
9 abr. 2025 12:11:06
Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno: Muchas gracias por no marearnos con Wittgenstein, José Antonio.
9 abr. 2025 12:22:35
Mary Bohorquez : Buenos días registro mi asistencia Mary Bohorquez
9 abr. 2025 12:27:06
Noelia Corral Maraver: Para el debate, si no se plantea antes, ¿cuál es tu opinión sobre la posibilidad de crear un tipo imprudente? A favor o en contra
9 abr. 2025 13:00:26
Javi Huerta uc3m: Buenos días y muchas gracias por la exposición. Tengo dos preguntas. La primera (abusando de la sinceridad de la que has hecho gala): dices entender a la jurisprudencia refugiándote el argumento (por otra parte, no estrictamente jurídico) de “¿y qué hago? ¿le meto 10 años de prisión?”. Con sinceridad, si las penas no fuesen tan elevadas, ¿tú conclusión sería la misma? Quiero decir, ¿es el consentimiento, en abstracto, una institución tan conflictiva? ¿O sólo lo es cuando tratamos los delitos contra la libertad sexual? Igual hay razones extrajurídicas en juego. Recuérdese que el tráfico civil funciona, casi en su totalidad, amparado en la autonomía de la voluntad del art. 1255 CC. La segunda: parece claro que si el error es la ausencia de certeza y no hay certeza posible en torno al consentimiento, entonces no hay más desenlace que el error. Puesta sobre la mesa esa cuestión, echo en falta soluciones: si no parece razonable la inclusión de una definición del consentimiento en el CP, ¿debemos entonces suprimir el consentimiento como la barrera que delimita la categoría de la tipicidad? ¿Y por qué institución lo sustituimos?
9 abr. 2025 13:30:05
Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno: Apoyo la pregunta de Noelia, y la sigo: ¿qué tipo de imprudencia? (¿sólo grave o también menos grave?); ¿con qué tipo/gravedad de pena
9 abr. 2025 13:30:45
Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno: Se quedó colgando el cierre de la pregunta. Va: ?
9 abr. 2025 13:31:14
Enrique Pimentel: Prof. Ramos, gracias por su ponencia, usted comentó que es importante analizar el contexto. Luego, con buen tino, criticó esto indicando que el juzgador es diferente según el perfil que tenga (edad, sexo, cultura, etc.), ya que no existe un juzgador sin sesgos. Entonces,mi duda es la siguiente: ¿para analizar estos contextos en los que el error sí existe, estaría de acuerdo en proponer criterios normativos para identificar esta institución o lo seguimos dejando a criterio discrecional del juzgador según cada caso en concreto? Muchas gracias, Enrique Pimentel
9 abr. 2025 13:38:07
Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno: Me tengo que ir. Enhorabuena al ponente y a los colegas de penal de la Carlos III por el gran seminario.
9 abr. 2025 13:48:52
LEONARDO MORAIS DE A PINHEIRO: Professor Ramos, gracias por su ponencia. Así, ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrenta el Poder Judicial al evaluar la validez del error como defensa en los procesos por agresión sexual, y cómo puede garantizarse una decisión justa sin vulnerar los derechos de las víctimas?”
9 abr. 2025 13:53:13
Noelia Corral Maraver: no se oye ahora
9 abr. 2025 14:09:36
Noelia Corral Maraver: si apagais el micro se corta el sonido y se pone en mute
9 abr. 2025 14:13:45
Organización del evento: Disculpad. Por cuestiones de tiempo no hemos podido trasladar las preguntas del chat. Por favor, escribid al correo del ponente: jose.ramos.vazquez@udc.es
9 abr. 2025 14:32:34
LEONARDO MORAIS DE A PINHEIRO: me gustaría saber cómo puedo acceder al certificado del evento.
9 abr. 2025 15:00:03
Organización del evento: Solo se emite certificado a quienes han asistido presencialmente. Disculpe las molestias.
9 abr. 2025 17:55:23
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16 abr. 2025 14:07:02
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