El pensamiento punitivo reaccionario en España: Del antiliberalismo decimonónico al primerfranquismo
Aferrada a la ortodoxia católica, existió una línea de pensamiento sobre el fenómeno penal en nuestro país específicamente integrista, tanto en el sentido de asociado al sector político del mismo nombre, como en el plano metodológico. Su irrelevancia dogmática no fue óbice para su exitosa confluencia en la praxis y en la propaganda penal del franquismo. Esa tendencia, que hunde sus raíces en los últimos focos de defensa del aparato punitivo del Antiguo Régimen, aparece, en el siglo XIX, en el filósofo catalán Jaime Balmes, a principios del siglo XX en el agustino escurialense Jerónimo Montes y en el franquismo, (de forma muy ligada a los principios del nacionalcatolicismo) en el catedrático de Salamanca, Isaías Sánchez Tejerina. Los temas que ellos trataron y los tópicos sobre el ius puniendi que expresaron en sus textos son también idénticos a los que aparecían con frecuencia en publicaciones del grupo integrista, tales como “El Siglo futuro” o la “Revista Católica de las Cuestiones Sociales”, y tienen como eje central la configuración de un contenido esencial de “lo español” que debe ser defendido penalmente, un fundamento teológico del ius puniendi y una visión expiatoria y retributiva de la pena. Se apunta, en fin, una breve nota sobre el penalista granadino Juan del Rosal que, en ese contexto, intentó abrir un camino distinto, o más bien una profundización del proyecto ultraconservador mediante la creación, más o menos hasta 1942, de un derecho penal de corte fascista y nacionalista, intentando dar coherencia a lo que debía ser el derecho penal del nacionalsindicalismo.